Esta es la duda que más acecha al nuevo viajero de autocaravana. Por eso, vamos a intentar despejar todas esas dudas.
Estacionar:
A la hora de estacionar, antes de nada debemos que averiguar que no haya una señal que lo prohíba expresamente. El vehículo no debe sobrepasar las marcas viales de la zona de estacionamiento, ni tampoco el límite temporal si lo hubiese.
Además, nuestro vehículo tiene que estar en contacto con la calzada sólo a través de las ruedas. Sin embargo, está autorizada la utilización de calzos en zonas con pendiente o inclinación lateral.
El vehículo estacionado no tiene que producir ninguna emisión o descarga de líquidos (salvo la emisión propia del motor a través del tubo de escape). Es importante averiguar que el depósito de aguas residuales esté bien cerrado. Aquí hay que incluir también la emisión de cualquier tipo de ruido que pueda suponer molestia para los vecinos o, en general, orden público.
Mientras tu autocaravana, esté estacionada, ningún elemento puede sobresalir del perímetro del propio vehículo, es decir, no puedes utilizar toldo, sacar sillas y mesa o cualquier otro elemento de acampada, abrir las claraboyas.
En definitiva, mientras se cumplan todas las normas anteriormente descritas la ley te permite desarrollar cualquier actividad en el interior de la autocaravana, como, por ejemplo, dormir, cocinar o utilizar el cuarto de aseo.
Acampar:
Se considera acampar con una autocaravana:
- Sacar el toldo, abrir ventanas batientes o cualquier elemento que sobresalga del perímetro del propio vehículo.
- Instalar sillas y mesas o cualquier otro accesorio de acampada.
- Vaciar el contenido de cualquier depósito.
- Colocar elementos estabilizadores.
Como norma general, se prohíbe acampar dentro del poblado a no ser que se trate de lugares destinados expresamente a tal efecto, como pueden ser áreas de servicio o campings.
Pernoctar:
Según todo lo anterior explicado, deducir que pernoctar en una autocaravana, está permitido siempre y cuando el vehículo este debidamente estacionado.
Te recomendamos tener a mano la mencionada Instrucción 08/V-74 de la DGT y la Carta del Ministerio del Interior, confirmando la entrada en vigor de la Instrucción, así como su obligado cumplimiento por parte de las Administraciones.
Por último, las normas relativas a acampar y pernoctar pueden variar en cada comunidad autónoma, provincia o localidad.
Las normas del estacionamiento las regula la Normativa Nacional de Trafico, en concreto el Reglamento General de Circulación (Capítulo VIII, artículos 90 a 94) y la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General del Tráfico.
Os dejamos aquí dichas normativas por si queréis descargarlas o tenerlas a mano.
Feliz viaje viajeros. DGT_Instruccion_08-V-74_Alcance_7131 DGT_Instruccion_08-V-74